El propósito es argumentar a favor del derecho de la comunidad sorda a la lengua materna. La tesis que defenderé se conecta a la universalidad de la dignidad humana, pues sostiene que el sordo debe tener la posibilidad de elegir una identidad lingüística y cultural, y en tanto pueda elegir ejerce la libertad.
Las lenguas de señas a sido recientemente estudiadas por la lingüística, tanto por interés teórico, pues dan luz de lo que es el lenguaje humano, así como por interés práctico pues la lingüística aplicada se enfrenta a la tarea de resolver problemas inmediatos de la comunidad sorda.
Este es un acercamiento bibliográfico a un debate sociolingüístico que tiene implicaciones teórico-prácticas, pues asume la teoría y la práctica no como una dicotomía sino como un binomio inseparable.
LSM es una lengua
Dado el fuerte estereotipo que existe respecto a la comunidad sorda aún es pertinente la siguiente pregunta “¿Es el lenguaje de signos mexicano (LSM) distinto en sí, con una identidad lingüística y sociolingüística propia?” (Faurot et al); a pesar de que en años recientes ya se ha demostrado que repuesta es afirmativa: el lenguaje de signos mexicano (LSM) distinto en sí, con una identidad lingüística y sociolingüística propia, ya que “los lenguajes de señas no son versiones mímicas de los lenguajes hablados” (Faurot et al) ni mucho menos una pantomima universal, entonces “El LSM es un lenguaje completo y distinto. Es distinto de otros lenguajes de señas, tales como el ASL; y distinto del español, el lenguaje nacional oral” (Faurot et al).
Pero ante “la falsa creencia de que las lenguas sólo son orales, o que las lenguas de señas no tienen gramática, y por tanto, no son verdaderas lenguas” (Cruz Aldrete) todavía cabe aclarar con énfasis que “el Sordo tiene una lengua diferente a la lengua oral, la lengua de señas” (Cruz Aldrete)
La educación bilingüe intercultural
La existencia de la comunidad sorda es un hecho innegable, pues “las lenguas de signos han sido y continuarán siendo producidas y reproducidas por las comunidades de sordos.” (Fridman Mintz, p. 1). Así que la comunidad sorda en México existe por sí misma, y no comenzó su realidad ontológica a partir de la promulgación de una ley. El papel de los instrumentos jurídicos, no es dar estatus ontológico a la realidad; sino reconocer y propiciar la instrumentación de medidas prácticas que corroboren dicho reconocimiento en el ámbito público. Por ello es que “cuando se habla de la integración de los sordos al resto de la sociedad no se debería eludir que la sordera existe como colectividad.“ (Fridman Mintz, p.3). Lo cual parece haber sucedido cuando “en 1967 fue cerrada la Escuela Nacional para Sordos, creándose el Instituto de Comunicación Humana, el cual ha servido para la investigación científica sobre la sordera. Desde entonces, las personas con sordera tienen que buscar escuelas e instituciones particulares o centros de atención múltiple donde reciban enseñanza en lenguaje de señas mexicanas o con oralización” ( Sala de prensa INAH), aunado esto a que “hay también una cantidad significativa de personas sordas que son mayormente monolingües en LSM.” (Faurot et al), deben proponerse soluciones prácticas que no nieguen a la comunidad sorda ni el derecho de cada sordo a ser educado en su lengua materna.
Lo cual ya ha sido reconocido jurídicamente aunque siguen presentándose problemas de ejecución, pues “en el México contemporáneo, en el aula del sordo el profesor y los alumnos suelen no tener una lengua en común y, por lo mismo, les resulta imposible entablar diálogos razonables y razonados.” (Fridman Mintz, p.7) Así que lo que queda por hacer es optimizar un modelo educativo intercultural bilingüe para la comunidad sorda. Dicha perspectiva ya ha sido probada con éxito colectivo y no sólo con casos individuales excepcionales. Un ejemplo es una secundaria huichol sobre la cual se reportan que “La baja deserción, el aumento anual en la demanda de ingreso y la adquisición de nuevas competencias por parte de los alumnos, son una muestra de los resultados positivos del funcionamiento del sistema bilingüe multicultural” ( Corona Berkin, p. 198). Y no hay que temer que un modelo intercultural bilingüe atente contra la integración pues tanto los indígenas como los sordos reconocen la importancia y utilidad del español, es decir, “la valoración que se hace de la educación formal y del español en particular es fundamental en el proceso de enseñanza aprendizaje” (Corona Berkin, p. 199). Por lo que si ya se cumple esa condición pueden esperarse resultados positivos tanto en la enseñanza de la lengua materna de los sordos (LSM) y de la segunda lengua, que sería el español.
Relevancia
A nivel sociolingüístico cabe señalar que todavía deben acotarse actitudes lingüísticas, lo cual es posible y ya se ha llegado a tener una actitud positiva ante las lenguas de señas como en el caso de la LSMy , pues en su entorno “no se les percibe como discapacitados y la Lengua de Signos Maya no está estigmatizada. Al contrario, se le concibe como un rasgo característico de la región” (Fridman Mintz, p. 2)
No se trata de sustituir lenguas o culturas, se trata de sumar recursos lingüísticos, culturales y humanos en la construcción de México como un país pluricultural. Por lo cual “deben encontrarse los ejes multiculturales que atraviesen la currícula escolar para que el aprendizaje de la cultura occidental sea favorecedora y aprovechable , a la vez que la cultura propia sea la brújula que oriente su identidad y facilite su participación en un país que cada vez se hace más receptivo a la diversidad” (Corona Berkin, p. 199). Pues el país se fortalece sólo en el diálogo intercultural.
Es necesario pero no suficiente el reconocimiento jurídico de que“el sordo mexicano tiene derecho a comunicarse en su lengua, el niño sordo tiene derecho a que en su aula se use su lengua y, finalmente, tiene derecho a que en su educación se plasme una realidad bilingüe y cultural más equitativa, como la que debería privar entre la Comunidad de Sordos y la mayoría hispanohablante, por fuera y por dentro de las familias de sordos y oyentes.” (Fridman Mintz, p.7); pues además de ello es necesaria la implementación y construcción de la estructura social suficiente para que dichas ideas aterricen en la realidad de cada sordo.
A nivel epistemológico “los prejuicios sobre las lenguas de señas no son nuevos, por un lado nos revelan nuestra concepción de ser humano y del lenguaje.” (Cruz Aldrete). Sin embargo, cabe señalar la pertinencia de las lenguas de señas para el desarrollo de la teoría lingüística acerca de la naturaleza del lenguaje, en vista de que “sign languages are normal languages that arise when the channel for oral-aural communications is absent. Linguists study the very ordered system that emergers from this situation to gain insight into the nature of human language in general. Natural sign languages, then, represent a special instiation of language, and as such, they provide an important means for determining the essential properties of human language and the contribution that the physical modality makes to language structure and organization.” (Sadler) . Pues la lenguas de señas son otra realización de la compleja naturaleza humana.
Conclusión
Al hablar de la LSM, se está hablando no de discapacidad sino de una realidad lingüística y cultural, así como de derechos humanos y dignidad humana, puesto que“en el caso de los “sordos señantes” existe una identidad cultural “montada sobre una identidad biológica” que le da sustento, pero la identidad cultural como tal, tiene su propia validez, legitimidad, necesidad de ser y razón histórica.” (Sala de prensa INAH). Asumiendo dicha validez y legitimidad resulta incoherente e imposible “la pretensión de integrar a los niños a una familia y sociedad oyentes sobre la base de la oralización, pretendiendo que "oirá y hablará" como si no fuera sordo, dicha pretensión va contra natura.” (Fridman Mintz, p. 5), ya que la dignidad del sordo no se basa en su condición biológica pero tampoco puede ni debe negarla. Ni mucho menos utilizarla para acotar o restringir los derechos de la comunidad sorda, pues la dignidad humana del sordo y de cualquier otro individuo es incondicionada.
El planteamiento adecuado a la LSM es lingüístico y cultural, prueba de los alcances culturales es la compañía teatral Seña y Verbo pues nos muestra “que tan es real la presencia y la cultura de la comunidad de sordos, que incluso puede alcanzar niveles de gran calidad en el plano de la creación artística.” (Fridman Mintz, p. 2)
Si asumimos que los derechos culturales de un individuo sólo pueden ejercerse dentro de una comunidad cultural podemos afirmar que “la opresión de la Comunidad de Sordos se proyecta sobre la vida y la identidad de cada sordo, propiciando la desintegración de sus lazos familiares y la de sus relaciones sociales en general.” (Fridman Mintz, p. 6). Así que, la sociedad que asume el compromiso con la dignidad humana de cada individuo, debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos individuales de sus miembros, pues corresponde a la sociedad proporcionar los medios necesarios para el pleno desarrollo de las potencialidades individuales. Es decir, la sociedad sólo debe posibilitar que el individuo elija libremente y en igualdad de circunstancias; ya que el poder de decisión corresponde única y exclusivamente al interesado. Sin olvidar, claro, que cada individuo es parte de una o más comunidades lingüísticas y culturales, así que no es un ente abstracto y separado de la realidad sociolingüística, a la cual, de hecho pertenece.
Por ello, es que cada lengua y cada cultura debe ser reconocida y respetada en la teoría y en la práctica, pues con ello se dignifica a los seres humanos portadores de esa lengua y de esa cultura. Con lo que se ratifica la dignidad de la naturaleza humana.
Luego de asumir el razonamiento práctico queda seguir en la búsqueda de los medios e instrumentos necesarios para llevar a cabo lo propuesto.
Bibliografía
Corona Berkin , Sarah Hablar huichol, leer español. Competencias lectoescritoras en una secundaria bilingüe multicultural en (coord.) Ma. Alicia Peredo Merlo (2004) Diez estudios sobre lectura Ed. Universitaria. Universidad de Guadalajara.
Cruz Aldrete, Miroslava Reflexiones sobre la educación bilingüe intercultural para el sordo en México en Revista Latinoamericana de Educación Inclusiva 2009 vol.3 número 1 http://www.rinace.net/rlei/numeros/vol3-num1/art9_htm.html (Consultada 07 de abril de 2009)
Faurot, K., Dellinger, D., Eatough, A. y Parkhust, S. (1999). Lenguaje de signos mexicano: La identidad como lenguaje del sistema de signos mexicano. Instituto Lingüístico de Verano. A.C. http://www.sil.org/mexico/lenguajes-de-signos/G009e-Identidad-MFS.pdf (Consultada 07 de abril de 2009)
Fridman Mintz, Boris (2000) La realidad bicultural de Sordos e hispanohablantes. Universidad de Colima, México.
Sala de prensa INAH Los sordomudos deben defender la ley que los protege: Boris Fridman Mintz. Alerta el Coordinador Nacional de Desarrollo Institucional del INAH. Noticia del 29 de noviembre de 2006.
http://paginah.inah.gob.mx:8080/sPrensa/servlets/sSalaPrensa_04?sFecha=29%20de%20noviembre%20de%202006&sTipo_name=nota%20localizada%20el&sTipo2=Noticia&sId=4804&sTit=3.%20%20LOS%20SORDOMUDOS%20DEBEN%20DEFENDER%20LA%20LEY%20QUE%20LOS%20PROTEGE:%20BORIS%20FRIDMAN%20MINTZ&sSub_tit=Alerta%20el%20Coordinador%20Nacional%20de%20Desarrollo%20Institucional%20del%20INAH&sImg_nom=La%20Ley%20otorga%20derechos%20y%20reconocimientos%20a%20la%20identidad%20de%20los%20sordomudos&sImg_aut=Archivo%20Medios%20/%20INAH&sImg_tam=47%20KB&sFlagCon=1
(Consultado el 7 de abril de 2009)
Sandler, Wendy On the complementarity of signed and spoken Languages
http://sandlersignlab.haifa.ac.il/pdf/Complementarity.pdf (Consultada el 7 de abril de 2009)
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